Nada se opone, eso sí, a que un contrato convencional se deshaga mediante un acuerdo formal —otorgar un escrito para deshacer la venta de un caballo, por virtud del principio “el que puede lo más, puede lo menos”—, pero no al contrario y, del mismo modo, si el contrato era simplemente convencional pero las partes decidieron hacerlo por escrito, si después deciden destratar, pueden hacerlo por simple acuerdo.