expedirse la Ley 167 de 1941, se estableció la organización de la jurisdicción contenciosa y se les asignaron competencias a los tribunales para conocer en primera instancia los juicios de nulidad de actos de las Asambleas Departamentales, de los gobernadores, intendentes, comisarios, de los acuerdos, resoluciones y otros actos de los Concejos Municipales además de los decretos, resoluciones y otros actos del Gobierno, de los ministros y demás funcionarios, empleados o personas administrativas, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.