En síntesis, en un hecho jurídico natural, pueden encontrarse presentes la voluntad y la intención del hombre, como en el caso del homicidio, que produce efectos punitivos y pecuniarios en el campo penal, y en el campo civil, únicamente daría lugar a un hecho ilícito, determinante del resarcimiento de perjuicios materiales y morales, pero aquí se le da importancia, fundamentalmente, al hecho natural de la muerte, mas no a la intervención voluntaria del hombre, sea dolosa o culposa.